miércoles, 5 de agosto de 2015

La pesadilla de ser aval.


En mas de una ocasión hemos escuchado el termino aval, y muy probablemente en alguna oportunidad hemos participado como aval de algún crédito. Sin embargo hasta que nos vemos envueltos en problemas debido a la falta de pago es que empezamos a tomar conciencia de lo que realmente implica.

En la actualidad es prácticamente obligatorio que como requisito para obtener un crédito te soliciten un aval, esto frente a un crédito es una garantía de pago.

El aceptar ser avalista implica convertirse en codeudor de un crédito, en realidad el codeudor es deudor del total de la deuda. En caso de que el crédito no se pague, se iniciará un juicio ejecutivo para el cobro del crédito, en donde pueden dirigirse directamente con el avalista, sin que este pueda excusarse del pago de la deuda. En el supuesto de que el avalista tenga mayor liquidez o su situación financiera sea considerada mejor que la del deudor original, la institución que otorgo el crédito no dudará en demandarlo, y a falta de pago se puede producir el embargo de bienes y hasta el remate judicial. El avalista por su parte puede demandar al deudor original para que le reintegre lo pagado por concepto del crédito.

Quien acepta convertirse en aval se compromete a responder por las obligaciones del otro, en ocasiones conocemos a la persona que solicita el "pequeño favor" y consideramos que tiene capacidad de pago y que ser aval no implica mayor riesgo; sin embargo lo es. Si ya eres aval, es fundamental que siempre estés informado sobre el proceso de pago y asegurarse de que el deudor original este cubriendo lo pactado. Una vez que se firma el contrato de deuda con todas las clausulas especificadas es difícil renunciar a ser aval, puesto que acreedor, deudor y aval estén de acuerdo en realizar cualquier modificación al contrato.

En fin, lo mas importante de ser aval es tener en cuenta todo lo que implica, pero sobre todo considerar que posibilidades existen de que usted cubra finalmente el crédito ante una eventualidad del deudor original.

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